RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).

La Ley 27742, publicada en el BO el 8 de julio de 2024, ha creado el RIGI.

Es aplicable a las “grandes inversiones” en proyectos de los sectores de:

– Forestoindustria

– Turismo

– Infraestructura

– Minería

– Tecnología

– Siderurgia

– Energía

– Petróleo y Gas

El plazo de adhesión es de 2 años, a partir de su vigencia, prorrogable por un año más por el Poder Ejecutivo.

Podrán solicitar su adhesión los Vehículos de Proyecto Único (VPU), estructuras jurídico societarios destinadas solamente a esta finalidad.

Son consideradas “grandes inversiones” las mayores a U$S200.000.000,-, en los 2 primeros años, a partir de su aprobación. El Poder Ejecutivo podrá fijar diferentes mínimos, de acuerdo al sector productivo involucrado.

A efectos de adherir al RIGI, y adquirir los beneficios que se establecen las VPU deberán presentar:

– Solicitud de adhesión y un plan de inversión de acuerdo a lo detallado en la Ley.

– Obtener la aprobación de la autoridad de aplicación de dicho plan.

Beneficios en el impuesto a las ganancias

– Alícuota proporcional del 25% y amortización acelerada de bienes muebles e inmuebles.

– Los quebrantos no compensados luego de 5 años podrán ser transferidos a terceros.

– Podrán computar el 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios como crédito del impuesto.

– Después de 7 años de adhesión al RIGI los dividendos estarán alcanzados por una tasa del 3,5%.

Beneficios en el Impuesto al valor agregado:

– Las VPU podrán pagar los créditos fiscales y las percepciones, con Certificados de Crédito Fiscal. Los saldos a favor son transferibles a terceros. Los créditos fiscales pagados con estos Certificados no serán computables como crédito fiscal en el impuesto.

Beneficios aduaneros

– Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes componentes y mercaderías de consumos se encontrarán exentas de derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o locales.

– Las importaciones y exportaciones no estarán sujetas a ninguna regulación de precio o cantidad.

Beneficios cambiarios

– Serán de libre disponibilidad el 20%, 30% y 100%, luego de 2, 3 y 4 años, respectivamente, desde la fecha de puesta en marcha del VPU, las divisas originadas en exportaciones del proyecto.

Entre otras se garantiza la estabilidad fiscal por 30 años.

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