Oficial: desde cuándo EEUU informará cuentas bancarias de argentinos por el acuerdo FACTA

El acuerdo de información bancaria con los Estados Unidos, conocido como FATCA, comenzará a aplicarse finalmente, y aquel país enviará información a la AFIP datos de las cuentas de argentinos existentes en sus bancos a partir del 31 de diciembre pasado.

De todos modos, la noticia trae alivio a muchos clientes de bancos de Estados Unidos, porque ese país no informará sobre cuentas de sociedades como las LLC, sino sólo de personas humanas.

Ley 24080, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, pone en vigor con alcance para cuentas existentes al 31 de diciembre pasado el Acuerdo de intercambio de información FATCA, con Estados Unidos, indica Raúl Sanguinetti, del estudio Bakertilly Argentina.

A qué cuentas bancarias aplica el convenio FATCA

El intercambio de información bancaria recíproca por FATCA aplica solo para las cuentas cuyos titulares sean personas humanas, precisa Sanguinetti.

Pero el intercambio de información no aplica para las cuentas bancarias cuyos titulares no sean personas humanas; es decir, Estados Unidos no informará sobre las cuentas a nombre de estructuras societarias, explica.

Esto afecta especialmente a los argentinos, muy numerosos, que organizan sus inversiones en EEUU a través de LLC y otras sociedades norteamericanas.

La aplicación a las cuentas existentes al 31 de diciembre pasado podría estar vinculada a que el Gobierno impulse un blanqueo de capitales, opina Sanguinetti.

Qué son las cuentas declarables en la Argentina

 

El término «Cuenta Declarable a la Argentina» significa una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar en los siguientes casos, señala Sanguinetti:

  • Cuenta de Depósito: el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de USD10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario
  • Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito: el titular de la cuenta es un residente de Argentina, incluyendo entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados al IRS según las leyes de EEUU.

 

Las excepciones a la norma de que solo se informan cuentas de personas humanas son muy pocas, advierte Sanguinetti, y añade que, en general, no se aplican en otros países.

Qué informará EEUU a la Argentina sobre las cuentas

 

Los Estados Unidos informará a la Argentina, respecto a cada Cuenta Declarable, la siguiente información en posesión de cada Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar, enumera Sanguinetti:

  • Nombre, dirección y CUIT argentino de toda persona que sea residente de Argentina y sea el titular de cuenta.
  • Número de cuenta.
  • Nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar.
  • Monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de depósito.
  • Monto bruto de dividendos con fuente en los Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta.
  • Monto bruto de otros ingresos con fuente en los Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta, en la medida que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

Cuáles son las 6 claves del acuerdo FACTA con Argentina

 

El FATCA, (Foreign Account Tax Compliance Act) es la ley de Estados Unidos sobre el cumplimiento fiscal de los nacionales y residentes de los Estados Unidos, sobre sus cuentas en el extranjero, y tiene como finalidad contrarrestar la evasión fiscal en ese país, señala Sanguinetti, y puntualiza:

  1. FATCA establece una relación directa entre el fisco estadounidense (IRS) y las instituciones financieras de todo el mundo, para que identifiquen, documenten, clasifiquen y en definitiva reporten anualmente, las cuentas de personas residentes o nacionales de los estados unidos, considera.
  2. Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones FATCA, estarán expuestas a un impuesto, vía retención, del 30%, aplicable sobre los pagos que tengan origen en los Estados Unidos y que estén destinados a sus clientes. Casi todo el clearing mundial bancario se realiza en New York, advierte.
  3. Para facilitar a los bancos fuera de Estados Unidos, (FFI, por sus iniciales en inglés), el envío de información al IRS, los países firman acuerdos intergubernamentales con EEUU, denominados IGA, por sus iniciales en inglés, a fin de reportar información de las cuentas financieras y datos impositivos.
  4. Estos IGA pueden ser de Tipo 1, mediante el cual los bancos informan a los fiscos locales y estos se los remiten al IRS o del Tipo 2, donde las FFI reportan directamente al IRS. A su vez, los IGA 1, pueden ser recíprocos, en este caso EEUU informará al otro país las cuentas financieras y datos impositivos.
  5. Los IGA no son tratados internacionales y aunque son obligatorios para los bancos extranjeros, no lo son de modo directo para las instituciones financieras estadounidenses.
  6. La única obligación que está vigente para los bancos de EEUU, no por FATCA, sino por otras normas, es la de identificar y reportar al IRS las cuentas que devenguen anualmente más de U$S10, por intereses y/o dividendos, de las cuales sean titulares personas humanas extranjeras no residentes con la que Estados Unidos tenga vigente un tratado para intercambio de información tributaria.

En este contexto, Argentina ha firmado con EEUU un acuerdo FACTA del tipo IGA 1 recíproco, que solo incluye información sobre las cuentas de personas humanas residentes en cada país, y no sobre cuentas de sociedades, concluye Sanguinetti.

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/401942-cuando-eeuu-informara-cuentas-bancarias-de-argentinos-por-fatca

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