Límite al Aumento de Prepagas

Estuvimos analizando el Decreto 743/2022 y la Resolución 2/2023 de la Superintendencia de Servicios de la Salud (SSSalud).

El Decreto 743/2022 en su Art 1 dice:

¨ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.¨

Para la presentación del mes de enero, que debe realizarse entre el 1/01 y el 20/01, el Salario Mínimo Vital y Móvil que hay que considerar es $61.953,00-., por lo cual el cálculo del tope es $61.953 x 6 = $371.718,00-.

En resumen, para poder realizar la presentación durante este mes hay que tener ingresos netos inferiores a $371.718,00-.

Los afiliados a la medicina prepaga deberán completar el trámite y realizar la presentación todos los meses durante el próximo año y medio, siempre y cuando sus ingresos cumplan con el requisito de ser menores que seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Por otro lado, la presentación tiene carácter de declaración jurada, y en caso de ser necesario los organismos pueden recurrir a la Superintendencia de Servicios de la Salud y a la AFIP, y si detectan que el solicitante estuvo falseando la declaración pueden rescindir el contrato y podrían aplicar intereses punitorios y multas.

Además, es importante aclarar que, al momento de realizar la presentación, en uno de los campos a completar se autoriza a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos.

Adicionalmente, Decreto 743/2022 en su Art 2 dice:

¨ARTÍCULO 2°.- Las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos¨

Este articulo no queda del todo claro, y a la fecha hay bastante incertidumbre sobre este tema. Del Art. 2 podría interpretarse que, a quienes realicen la solicitud del beneficio se les mantendrán los mismos planes de cobertura que los que tienen a la actualidad, pero con la inclusión de copagos sobre prestaciones de primer y segundo nivel.

La Resolución 2/2023 dice:

¨ARTICULO 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1/23 del MINISTERIO DE SALUD, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.¨

Una fuente relacionada al rubro salud estuvo reunida en la cámara de prepagas y su interpretación personal es que aquellas personas que presenten la declaración jurada solicitando el beneficio van a tener un plan igual al anterior, pero con copagos en algunas prácticas (el decreto autoriza a la prepaga en estos casos a pedir un copago), en caso de no realizar la solicitud del beneficio quedan con el plan anterior. A la fecha no hay mucha información sobre el tema, es todo muy reciente y hay mucha incertidumbre respecto a los copagos.

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