Impuesto a las Ganancias: qué dice el proyecto para actualización de quebrantos del presidente Milei

Una de las discusiones más largas de ARCA (la ex AFIP) con los contribuyentes giró en torno al ajuste por inflación de Impuesto a las Ganancias, y el último punto en disputa es la actualización de los quebrantos (pérdidas) que exceden un ejercicio. Este viernes, el Gobierno presentó el proyecto para permitir la corrección por IPC para que sea tratada en sesiones extraordinarias.

Cuál es el conflicto sobre la actualización de quebrantos

Este tema deriva de que el Impuesto a las Ganancias, se determina haciendo un corte en el año fiscal, pero entre períodos de ganancia y otros de quebranto. La ley permite la deducción de los quebrantos sobre ganancias futuras, por hasta los 5 ejercicios siguientes, ya que el resultado se produce a través del tiempo, independientemente de esos cortes, explica Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly.

En diciembre pasado, la Dirección Nacional de Impuestos, emitió un Dictamen estableciendo que las normas legales vigentes no permitían el ajuste por inflación de los quebrantos. Pero, paralelamente, la Corte Suprema de Justicia falló en el caso CARSA la aplicabilidad del ajuste de los quebrantos por confiscatoriedad, describe el conflicto Sanguinetti.

El Mensaje 02-2025 del Poder Ejecutivo y su propuesta de actualización de los quebrantos impositivos busca dar respuesta a una demanda largamente postergada en un contexto donde la inflación comienza a moderarse, considera Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki Litvin & Asoc.

Sin embargo, limita la actualización de los quebrantos a ejercicios fiscales que se inician a partir del 1 de enero de 2025, y propone un tratamiento particular para los generados con anterioridad, y así la iniciativa deja abiertas cuestiones jurídicas y económicas muy significativas, advierte.

Para Lucas Gutiérrez, de Lisicki Litvin & Asoc, el Gobierno pretende reforzar la interpretación de ARCA, contraría a la que siguieron muchos contribuyentes que aplicaron la actualización de quebrantos en la liquidación del Impuesto a las Ganancias a partir del ejercicio fiscal 2018.

Y, además, ofrece a los contribuyentes que realizaron la actualización en cuestión una vía de salida que es rectificar y actualizar por inflación los quebrantos acumulados no caducos, con el IPC y por la variación operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que inicia a partir del 1/01/2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

La diferencia adeudada entre ambos modos de actualización la podrán pagar en 36 cuotas iguales mensuales y consecutivas. Esta opción aplica a la generalidad de contribuyentes, pero apunta a quienes actualizaron quebrantos por inflación en contra de lo que ARCA pretende.

Las 5 claves del proyecto de actualización de quebrantos

El proyecto permite la actualización de los quebrantos, que se generen a partir de los ejercicios que comiencen a partir del 1/1/2025, y para los que están pendientes de cómputo, originados en años anteriores, actualizados a partir de la fecha de origen, resume Sanguinetti.

Mario Volman, socio del estudio Kaplan, Volman & Asoc, resume el proyecto como sigue:

1. Los quebrantos que se generen a partir del 1 de enero de 2025 son actualizables por IPC.

2. Si una empresa tiene utilidad impositiva en 2025, pero tiene un quebranto de 2023 en su balance, lo puede actualizar hasta el cierre del ejercicio 2025.

Esto es así porque se admite la actualización de los quebrantos que se hubieran generado en los ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

Para ello, la variación del IPC a considerar será la operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicie a partir del 1 de enero de 2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, hasta su absorción total o cuando hubieran transcurrido 5 años desde aquel en que se hubiere originado, lo que ocurra primero.

3. La ley para admitir la actualización de quebrantos no es retroactiva.

4. Si un contribuyente, en contra de la opinión de la ex AFIP, actualizó en 2023 quebrantos de 2021, puede pagar el impuesto no ingresado en 36 cuotas, sin intereses, multas ni aplicación de la Ley Penal Tributaria.

5. Si tenía un quebranto de 2021 y lo computó a valor nominal en 2023, o sea, sin actualizar, el proyecto no le da la oportunidad de hacerlo ahora y pedir la devolución de lo pagado en exceso.

«La señalada actualización de quebrantos resultará de aplicación para aquellos contribuyentes que hayan presentado y cumplido con la obligación del Impuesto a las Ganancias por los períodos no prescriptos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive», afirma el proyecto oficial.

«Caso contrario, se admite la regularización de la obligación por los períodos no prescriptos, abonando el importe de ese gravamen oportunamente no ingresado, quedando condonados los intereses, multas y demás sanciones, como así también extinguida la acción penal tributaria, en hasta 36 cuotas», agrega.

Cómo afecta el derecho de los contribuyentes

Si bien la medida podría aliviar parte de la carga tributaria futura, también plantea interrogantes sobre la equidad del sistema y el impacto sobre aquellos contribuyentes que cumplieron oportunamente con sus obligaciones, afirma López Chiesa, y sostiene:

Un punto de este mensaje es el esquema de regularización propuesto, permite a quienes actualizaron los quebrantos antes de 2025 acceder a un régimen sin intereses, multas ni sanciones, con la posibilidad de abonar en hasta 36 cuotas.

Aunque esta disposición podría ser vista como una oportunidad para resolver determinadas situaciones, será importante un análisis económico, fiscal y jurisprudencial con las pruebas que pueda constituir el contribuyente.

No obstante, beneficia a quienes decidieron ejercitar sus derechos de defensa, mientras que, por otro lado, deja en desventaja a quienes fueron más conservadores y soportaron el impacto económico sin cuestionamientos.

Aunque el objetivo del proyecto es reducir la litigiosidad y brindar claridad normativa, los contribuyentes que han iniciado acciones legales probablemente mantendrán sus reclamos, apoyándose en jurisprudencia, que les permitiría prevalecer frente al intento de limitar la actualización retroactiva. Habrá que estar al pendiente del debate en las sesiones extraordinarias del Congreso, concluye López Chiesa.

De esta manera, el Gobierno aprovecha la baja de la inflación para solucionar el conflicto con los contribuyentes por la prohibición de ARCA de la actualización de los quebrantos.

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/420992-impuesto-a-las-ganancias-proyecto-de-actualizacion-de-quebrantos

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