En el presente resumen se mencionarán las principales características del Régimen de Regularización de Activos dispuesto por el Título II de la Ley 27.743 y el Decreto 608/2024.
Sujetos que pueden adherir:
Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país al 31 de diciembre de 2023, y los no residentes que fueron residentes fiscales argentinos con anterioridad y hubieran perdido tal condición antes de la fecha mencionada.
La adhesión al presente régimen por parte de no residentes implicará la adquisición nuevamente de la residencia tributaria argentina a partir del 1° de enero de 2024, inclusive. En consecuencia, deberán designar un responsable sustituto para acceder al régimen y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales el país.
Plazo de adhesión:
El plazo será hasta el 30/04/2025; el PEN podrá extenderlo hasta el 31/07/2025.
Forma de adhesión:
Se divide en dos partes: en primer lugar, se realizará una “Manifestación de Adhesión”, sin aportar documentación, y posteriormente la “Presentación de Declaración Jurada” acreditando la documentación que avale la tenencia y valuación de los activos regularizados.
Etapas de adhesión:
El régimen prevé las siguientes 3 etapas y alícuotas de impuesto de regularización:
Bienes a nombre de más de un titular:
En el caso en que los bienes se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no pueda acreditarse la participación que le corresponde a cada uno, se entenderá que resultan titulares en partes iguales.
Bienes alcanzados:
Bienes del país y del exterior. En este último caso y tratándose de efectivo y títulos valores, en la medida que no se encuentren radicados o ubicados en países o jurisdicciones identificados como de “Alto Riesgo” por el GAFI o “Bajo Monitoreo Intensificado”.
Ejemplos de bienes regularizables y criterios de valuación:
- Moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada.
- Inmuebles del país (urbanos o rurales), a su valor inmobiliario al 31/12/2023 x 4; inmuebles del exterior a su valor de mercado según tasación de corredor inmobiliario.
Se podrá demostrar un valor inferior de mercado acompañando constancia de tasación de corredor inmobiliario.
- Acciones, participaciones en sociedades, etc. Al VPP según último balance cerrado 2023. Si el cierre es anterior a diciembre se computan aumentos y disminuciones según ley de bienes personales, los que deberán ajustarse por inflación al 31/12/2023.
- Títulos valores que coticen en la CNV, a su valor de cotización al 31/12/2023.
- Créditos, a su valor de capital con más sus actualizaciones e intereses devengados no pagados.
- Derechos y bienes intangibles, a su valor de mercado.
- Criptomonedas, las que se deben depositar – en caso de no encontrase ya depositadas- en una entidad de custodia y se consideran a valor de mercado.
- Otros bienes, a valor de mercado.
Fecha de regularización:
Se pueden regularizar activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión al 31/12/2023.
Base imponible e impuesto a ingresar:
El impuesto especial de regularización se calculará e ingresará en dólares sobre el total de bienes del país y del exterior regularizados – con excepción del dinero depositado en “Cuenta Especial de Regularización de Activos – CERA” o en una “Cuenta Comitente Especial de regularización de Activos” abiertas en Agentes de Liquidación y Compensación – AlyCs.
Los valores expresados en pesos argentinos serán convertidos a un tipo de cambio de $ 1.000; en caso de que se encuentren expresados en otra moneda distinta al dólar, se aplicará la conversión según la tabla de valuaciones de monedas 2023 para el impuesto de bienes personales.
El impuesto a determinar tendrá en todos los casos una franquicia de hasta U$S 100.000.- que deberá computarse proporcionalmente en el caso que también adhieran al régimen ascendentes, descendentes en primer grado de consanguinidad, cónyuges y convivientes.
Manifestación de adhesión:
SE realizará la manifestación de adhesión a través del F. 3320 dentro del “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743” opción “Manifestación de adhesión”
Pago adelantado obligatorio:
Se deberá ingresar el 75% del impuesto especial de regularización. La falta de ingreso del pago adelantado causará el decaimiento de la manifestación de adhesión al régimen.
Si se regularizaran bienes en más de una etapa el anticipo del 75% deberá ser efectuado considerando la totalidad de los bienes y la alícuota de su última etapa. Si hubiera ingresado anticipos en etapas anteriores podrán ser computados como pago a cuenta.
Si el pago adelantado resultara inferior al 75% del impuesto determinado, se deberá ingresar el saldo pendiente incrementado en un 100% para no perder los beneficios de permanencia en el régimen y no podrá computarse como pago a cuenta.
Presentación de la declaración jurada:
Se deberá efectuar la presentación desde el “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743” opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” en los plazos comentados pudiendo efectuar la presentación a través del F. 3321 desde las siguientes fechas según cada etapa:
Casos en que no se realiza pago de impuesto especial:
- Cuando se regularicen bienes de hasta U$S 100.000.-
- Cuando se regularice dinero en efectivo del país o exterior depositado en las cuentas especiales de regularización de activos en Entidades Financieras o ALyCs y mientras permanezca hasta el 01-01-2026 si supera los U$S 100.000.-
Se deberá -antes del 30/09/2024- depositar el dinero en efectivo en una entidad financiera regulada en la ley 21.526 en cuenta especial “Cuenta Especial de regularización de Activos – CERA”.
También se podrá optar por realizar el depósito en una “Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos” abiertas en Agentes de Liquidación y Compensación – AlyCs.
De tratarse de dinero en el exterior, deberá ser depositado y transferido a una “CERA” antes del 30/09/2024 para estar eximido del pago del impuesto especial.
Igual beneficio tendrán los fondos que provengan del exterior con motivo de la enajenación, rescate o liquidación de títulos valores depositados en el exterior.
Durante el tiempo de permanencia obligatorio (01/01/2026), no se podrá realizar retiros, excepto para:
- el pago del impuesto especial de regularización.
- inversiones en instrumentos financieros autorizados, en cuyo caso los resultados de las inversiones también quedan depositados en la cuenta especial.
En cualquier momento se podrá transferir a una cuenta propia el dinero regularizado, en cuyo caso la entidad financiera o ALyC, deberá retener el monto correspondiente al 5% de dichos retiros.
Sujetos que no pueden adherir al régimen:
Los funcionarios públicos que hayan desempeñado funciones en los últimos 10 años y sus familiares.
Efectos de la regularización:
Se establece una amplia liberación de sanciones (penales, impositivas, aduaneras) y del pago de impuestos omitidos que tuvieran su origen en los bienes no declarados.
Si la AFIP detectara bienes o tenencias no exteriorizados por un monto menor al 10% del total de los bienes exteriorizados, determinará de oficio los impuestos omitidos respecto a aquellos bienes o tenencias, y no producirá el decaimiento del beneficio respecto de los bienes exteriorizados. Si supera el 10%, además de la determinación de oficio, se producirá el decaimiento de los beneficios.
Eximición del Impuesto sobre los Creditos y Débitos en Cuentas Bancarias:
Se eximen de este tributo a las cuentas especiales de regularización abiertas según normas del BCRA y/o CNV que sean de utilización exclusiva para este régimen.
Por ultimo se dispone que los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otro régimen similar hasta el 31/12/2038.