Prórroga del vencimiento de obligaciones de pago de los trabajadores autónomos
La AFIP dispuso la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago, correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, y socios de sociedades de cualquier tipo.
Al respecto, las obligaciones que se prorrogan son las siguientes:
Aporte personal de los trabajadores autónomos (excepto directores y socios)
Septiembre y Octubre 2023 Noviembre y Diciembre 2023
CUIT Fecha de Pago CUIT Fecha de Pago
0-1-2-3 05/03/2024 0-1-2-3 05/04/2024
4-5-6 06/03/2024 4-5-6 08/04/2024
7-8-9 07/03/2024 7-8-9 09/04/2024
Impuesto al Valor Agregado – Sólo trabajadores Autónomos (excepto directores y socios)
Septiembre y Octubre 2023 Noviembre y Diciembre 2023
CUIT Fecha de Pago CUIT Fecha de Pago
0-1 18/03/2024 0-1 18/04/2024
2-3 19/03/2024 2-3 19/04/2024
4-5 20/03/2024 4-5 22/04/2024
6-7 21/03/2024 6-7 23/04/2024
8-9 22/03/2023 8-9 24/04/2024
Para los trabajadores autónomos que realicen la actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, y socios de sociedades de cualquier tipo, se establece fecha de vencimiento especial para el pago del aporte personal de trabajadores autónomos, el día 23/10/2023.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5422 BO: 26/09/2023
Más información: info@bakertilly.com.ar