La Ley del Impuesto a las Ganancias establece, respecto a las operaciones celebradas con compañías vinculadas del exterior, o con sujetos constituidos o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, la obligatoriedad de cumplir con el principio de plena competencia (arm’s length) en las transacciones realizadas. Actualmente, el marco regulatorio aplicable en esta materia está dictado por la Resolución General N° 4717/2020.
A fin de demostrar que los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia utilizados en las operaciones responden a los que hubieran convenido partes independientes en operaciones comparables, los contribuyentes deben conservar los papeles de trabajo de la determinación de los precios y toda la documentación respaldatoria de los mismos.
Asimismo, la normativa vigente exige —en función de los montos de facturación global y del tipo de transacciones— la presentación digital de una declaración jurada informativa (Formulario F. 2668) y del Estudio de Precios de Transferencia (Informe Local), certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía. Adicionalmente, y según el tamaño del grupo económico, se podría requerir la presentación del Informe Maestro (Master File) y del Informe País por País (Country by Country Report).
Contamos con el conocimiento técnico especializado y la experiencia regulatoria necesaria para brindar a nuestros clientes un soporte integral en el cumplimiento de estas complejas obligaciones en materia de Precios de Transferencia.
