La Ley del Impuesto a las Ganancias Argentino establece, respecto a las operaciones celebradas con compañías vinculadas del exterior, la obligatoriedad de cumplimentar con el principio del operador independiente o «arm´s lenght» en las transacciones realizadas. Actualmente rige en esta materia la Resolución General 1122/01 de AFIP.
A fin de demostrar que los precios utilizados en las operaciones responden a los que hubieran convenido partes independientes en operaciones comparables deben, entre otros requerimientos legales, guardarse los papeles de trabajo de la determinación de los precios y la documentación respaldatoria de las mismas.
La reglamentación establece, además, que debe presentarse un Estudio de Precios de Transferencia y la copia de los tres últimos Balances de la Compañía local.
Contamos con un amplio y detallado conocimiento que se requiere para asistir a nuestros clientes con el cumplimiento de aquellas cuestiones complejas relacionadas con Precios de Transferencia.